"...Con relación al ajuste por adquisición de equipo y suministro de computación, se establece que la compra de computadoras y enseres necesarios para su funcionamiento como lo son las cintas, tóner y film para fax, de dichos equipos de cómputo, son esenciales para el desempeño y desarrollo de la actividad productora de la empresa, toda vez que la actividad de la contribuyente es la confección de prendas de vestir para hombres y mujeres bajo el sistema de maquila y luego la exportación; y para la culminación de dichos procesos de exportación es necesario contar con los equipos de computación necesarios, así como los suministros requeridos para su funcionamiento, determinándose así que dicho ajuste está directamente relacionados con el proceso productivo y de comercialización del producto a exportar de la empresa y debe ser considerado para efectos del derecho a la devolución de crédito fiscal.
En cuanto al ajuste consistente en mobiliario y equipo de oficina, esta Cámara considera que toda empresa debe contar con el mobiliario esencial como lo son escritorios, sillas, archivos y parte del mobiliario y equipo de oficina lo conforman los equipos de cómputo ahora considerados como indispensables, y para que la empresa logre alcanzar su máximo progreso en las actividades que realiza, es preciso que cuente con todo el mobiliario y equipo de oficina requerido, para cumplir con su objeto, razón por la cual se estima que este ajuste también se encuentra relacionado con el proceso productivo y de comercialización de la entidad contribuyente; apreciándose entonces que genera derecho a la devolución del crédito fiscal..."